Ciudadela Educativa Henry Marín Granada
Misión
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Somos una Institución Educativa de carácter
oficial que presta sus servicios a la comunidad circasiana en los
niveles de educación preescolar, básica y la educación media. Nuestro
compromiso es con una educación integral de calidad, integrada e integradora,
mediante un P.E.I centrado en el desarrollo de competencias básicas,
laborales, ciudadanas y afectivas Promoviendo el desarrollo de habilidades
comunicativas y la inclusión de niños, niñas y jóvenes en situación de
vulnerabilidad y extraedad, garantizando la construcción de proyectos de
vida sólidos que faciliten el
mejoramiento en la calidad de vida y en procura de una sociedad más justa y
armoniosa.
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PROYECTOS DE LA INSTITUCIÓN
comités educativos
El rector de la Institución
Educativa Henry Marín Granada de Circasia en ejercicio de sus facultades
legales, en especial las conferidas en la ley 715 de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley 115 de 1994, Artículo 145, en los
establecimiento educativos de Educación Básica y Media, es indispensable
la conformación del Gobierno Escolar y los diferentes comités Institucionales,
para el buen funcionamiento de la institución Educativa.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar el Comité de
CONVIVENCIA Y PAZ
ARTICULO SEGUNDO: Nombrar el Comité de TIEMPO LIBRE
ARTÍCULO TERCERO: Nombrar el Comité de EDUCACION
AMBIENTAL
ARTÍCULO CUARTO: Nombrar el Comité de ATENCION Y
PREVENCION DE DESASTRES
ARTÍCULO QUINTO: Nombrar el Comité de VIGILANCIA SALUD
OCUPACIONAL
ARTÍCULO SEXTO: Nombrar el Comité del proyecto SEXUAL Y CIUDADANIA
ARTÍCULO SEPTIMO: Nombrar el Comité de ELECCION DEL
PERSONERO ESTUDIANTIL
ARTÍCULO OCTAVO: Nombrar el Comité de PROTOCOLO
ARTÍCULO NOVENO: Nombrar el Comité del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO DECIMO: Nombrar el Comité de MANUAL DE
CONVIVENCIA
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Nombrar el Comité de SOLUCION DE
CONFLICTOS Y CONVIVENCIA
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Nombrar el Comité de FIESTAS DEL COLEGIO
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Nombrar miembros del CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Nombrar miembros del CONSEJO ACADÉMICO
ARTICULO DECIMO
QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RESIGNIFICACION
DEL PEI
1. Fomentar el
desarrollo integral del ser humano contribuyendo a formar ciudadanos plenos
afectivamente, brillantes en lo cognitivo y talentosos en lo expresivo.
2. Respetar la
diversidad y reafirmar su identidad (inclusión y diferencia) favoreciendo la
comprensión de sí mismo y del otro a través de la cátedra de inteligencia
emocional que facilite la construcción de su proyecto de vida que le brinde herramientas
para el futuro.
3. Formarse e
informarse de las actividades socio-culturales , científicas tecnológicas,
políticas y económicas que le permitan convertirse en ciudadano del mundo,
reorganizando los contenidos de las áreas y de la enseñanza a partir de una
visión regional, nacional y mundial.
4. Desarrollar un
espíritu crítico frente a la avalancha de información que emiten
los medios de comunicación de hechos científicos, políticos económicos
tecnológicos y socioculturales desarrollando una visión y análisis amplio
favoreciendo una formación de juicio al respecto.
5. Conocer valorar y
respetar las demás culturas creando conciencia de la singularidad de su propia
cultura y la existencia de un patrimonio que le pertenece a la humanidad.
6. Facilitar los
procesos de apertura a otros entornos educativos para propiciar en los
estudiantes el emprenderismo, el bilingüismo, las TICS y las competencias, que
les permitan laborales específicos vincularse al mercado laboral.
Vincularse al mercado laboral o direccionar su vida
profesional.
7. Adquisición y /o
fortalecimiento de los valores de libertad, solidaridad, tolerancia,
justicia, participación, respeto y responsabilidad para hacer de sus
estudiantes ciudadanos con un equipaje ético y moral.
OBJETIVOS
1. Que todos nuestros estudiantes al egresar, salir de la Institución
sean personas competentes, académica y laboralmente.
2. Cada uno de los estudiantes adquiera excelente fundamentación técnica
tecnológica y profesional en articulación con el SENA, Regional Quindío e
instituciones de educación profesional.
3. Que cada uno de los estudiantes desarrolle sus competencias afectivas en
sus aspectos inter, intra y transpersonal.
4. La vinculación a programas y organización social, comunitaria orientados
a dar solución a los problemas sociales de su contexto local, regional y
nacional.
5. El fomento de la conciencia y participación responsable del educando en
acciones cívicas y de servicio social.
6. El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en
los artículos 21 y 22 del decreto 1860 de 1994.
7. Promover el desarrollo de habilidades comunicativas y la inclusión de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y flexibilidad.
8. Fortalecer en los estudiantes la formación en un segundo idioma para el
desarrollo de habilidades comunicativas laborales.
9. La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la
realidad y la comprensión de los valores éticos, religiosos y de convivencia en
sociedad.
10. Que la comunidad educativa promueva el respeto por la diferencia, la
diversidad y la equidad.
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